La administración de justicia es, sin dudas y a tenor de los dictados del artículo primero de nuestra Constitución Nacional, uno de los tres poderes constituidos del Estado, conforme la división tripartita que ya en 1.748 describía con precisión el barón de Montesquieu en “El espíritu de las leyes”. Aquel concepto es el que adoptaron los Constituyentes Argentinos en 1.853 cuando establecieron como una de las formas de gobierno para nuestro país a la “forma republicana”.
Al igual que los poderes Ejecutivo y Legislativo, el Poder Judicial no admite ni puede aspirar a meros funcionamientos parciales, parches ni a postergaciones sine die de algunos procesos, más allá de situaciones excepcionales que pudieran generarlas. Al menos no puede suceder indefinidamente. Hace unos días alguien señaló con certeza en una entrevista radial que “las situaciones de crisis no pueden ser indefinidas, ni cercenar libertades y/o derechos y garantías; y que se debe establecer su duración con la mayor precisión posible”.
Es indudable que hasta fines de 2016 se vinieron realizando una serie de avances tecnológicos que generaron un marcado progreso en materia de informatización del expediente electrónico; empero, luego comenzó a empantanarse seguramente por falta de inversión, de interés y, sobre todo por falta de conducción en ese horizonte.
Desde el 16 de marzo de 2020 ha quedado negro sobre blanco y ha emergido a todas luces que este tiempo perdido es de difícil recuperación en sólo 3 meses, máxime en tiempos de pandemia. Así, surge claramente de quien quiera razonar concienzudamente, la conclusión que no es posible solucionar los más de tres años de inacción en tres meses y menos aún, en el marco de la cuarentena, única herramienta conocida por el planeta para combatir el flagelo del Covid-19.
En estas horas, el presidente la Corte, Dr. Carlos Rosenkrantz, ha señalado que “el Poder Judicial no ha abandonado sus responsabilidades institucionales específicas” y que el mismo “es una burocracia estatal”. Ambas definiciones son, al menos, conceptos parcializados y sesgados.
Si bien es cierto que la Corte ha tomado medidas para afrontar la crisis, no lo es menos que las soluciones parciales que viene brindando son meros parches que se han surgido tras mucho diálogo entre las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que no se ha cansado de presentar propuestas; del equipo de sistemas; del presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación y; de parte de la Corte Suprema de Justicia que ha entendido las necesidades y ha conformado una suerte de mayoría para tratar de paliar la insuficiencia de la plena administración de justicia. Todos ellos con plena conciencia de la insuficiencia de las condiciones actuales, de la imperiosa necesidad de la digitalización total y de la ausencia de liderazgo.
Esta falta de conducción generó durante todo este tiempo mesas de diálogo por doquier, debates bizantinos, columnas de opinión de meros oportunistas que jamás pisaron los edificios tribunalicios, algunas presentaciones judiciales sin criterio ni el más mínimo conocimiento de la Constitución Nacional y la realidad del Poder Judicial y de su sistema informático. Las mismas han pululado sin solución de continuidad y resultan muestras acabadas del aquelarre de ideas reduciéndose su mayoría a meras críticas sin sustento ni propuestas ajustadas a la realidad o, en el mejor de los casos, a simples expresiones de deseos de quienes pretenden llevar agua para sus molinos a partir de una realidad concreta que es la insuficiencia de la administración de justicia.
En cuanto a la burocracia estatal como justificación del actuar parcializado del Poder Judicial, parece casi de Perogrullo y reiterativo el volver a señalar que el judicial es uno de los tres Poderes Constituidos del Estado, pero utilizarlo como fundamentación es banalizar la situación.
Es cierto que, como en los otros dos poderes del Estado, el Judicial requiere de una fuerte interacción personal, pero no lo es menos que esa necesidad se agudizó y no ha ido mermando por la falta de una política determinada y concreta en materia tecnológica en los últimos 3 o 4 años, atento la falta de conducción concreta y decisión de ir en esa dirección. Ejemplo de lo contrario han sido la notificación digital y la presentación de escritos por la web, disposiciones que oportunamente descomprimieron notablemente la afluencia de personas en los tribunales de justicia y, sin dudas aceleraron los tiempos procesales mejorando el funcionamiento.
Hoy, el derrotero de la Corte se debate en una suerte de falta de conducción concreta por cuanto sus resoluciones son meras “recomendaciones” a las Cámaras, y no órdenes de conducción que disipen cualquier tipo de dudas; la ausencia de llevar a los Acuerdos temas de sumo interés y que podrían colaborar en la solución, por ejemplo el cúmulo de notas que ha presentado el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y que no fueron nunca puestas oficialmente sobre el tapete. Esa falta de timón ha puesto a la Corte en una suerte de fantasía que lleva al sofisma popular de pensarse que existe subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo, haciendo creer que debe ser “declarado esencial”, lo que constituye definitivamente todo un barbarismo constitucional.
Existen necesidades concretas e imprescindibles, tanto para los justiciables (que son las personas que llevan sus reclamos ante los tribunales de justicia); como para sus representantes, los abogados; cuanto para los demás protagonistas secundarios de los procesos pero vitales para su definición, como por ejemplo son los peritos y auxiliares de justicia.
En esa inteligencia, hemos remitido desde nuestra Institución no menos de seis notas al Alto Tribunal. Ninguna de ellas ha sido siquiera llevada al Acuerdo por parte de quien es el encargado de armar el temario, léase su presidente. También esta situación ha generado la falaz circunstancia de creer que nuestra actuación ha sido insuficiente. De hecho se ha omitido que algunas de las novedades que se han producido y que han venido mejorando o, mejor dicho paliando la situación, han sido nuestras sugerencias, por ejemplo los giros electrónicos, el ingreso de causas por web, oficios electrónicos, entre muchas que fueron acogidas por parte de la Corte que bregó para su consecución. La nota del 31 de marzo es una de las tantas en la que se propusimos una serie de medidas de simple consecución. Algunas, muy útiles pero escasas, fueron puestas en marcha.
Hasta señalamos una batería de medidas que podrían ser conducentes para la apertura de los tribunales aún durante la cuarentena, con una dotación mínima de personal y casi sin riesgo de contagio, en nuestra presentación del 6 de mayo. Dicha presentación tampoco no fue llevada tampoco al Acuerdo y, tras su presentación se originó aquella situación bizarra especificándose cómo deben ser lavados los baños y edificios con el inefable “a doble trapo y a doble balde”.
En definitiva es tiempo que la Corte o que quien maneja su timón entiendan que no se puede seguir administrando la crisis. Que es tiempo de enfrentarla colocándose cara a cara con ella mediante un liderazgo claro y concreto.
Es tiempo de entender que se valora lo que se ha hecho pero que es absolutamente insuficiente. Se debe terminar con los parches. Es hora de cambiar el neumático.
Doctor Jorge Rizzo
Ex presidente del Colegio de Abogados
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