Luis Novaresio

“Prohibir por decreto las reuniones es propio de los populismos que atropellan la ley”, aseguraron constitucionalistas

03-08-2020 – El profesor en derecho constitucional Félix Lonigro y el abogado constitucionalista Daniel Sabsay se refirieron al DNU que prohíbe las reuniones sociales en diálogo con Novaresio910

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Félix Lonigro: “Al principio uno podía entender, había razonabilidad para el DNU. Pero a medida que van pasando los días y meses, esa legalidad sigue sin existir”.
No se pueden sostener las restricciones a la libertades in eternum. El artículo 19 de la Constitución dice que la situaciones privadas de los hombres están reservadas a Dios, salvo que afecten a terceros. El gobierno podrá decir que una reunión social puede afectar a terceros el día de mañana.
La verdad es que las restricciones a las libertades llegan hasta el umbral de la casa de uno. Y por otra parte, ¿quien controla eso? Poner una norma que luego es incontrolable, es típico de los populimos.
El gobierno lo que tiene que hacer es decir: “Señores, hasta acá llegamos. Hasta acá hicimos todo lo posible para evitar la pandemia. Ahora es cuestión de ustedes”.

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Daniel Sabsay: “El Estado de emergencia no puede arrasar con el Estado de derecho”
En ninguna circunstancia ni excepcional, puede el presidente legislar en materia penal. En materia penal hay 3 principios básicos. Uno es la legalidad, en donde solo un delito se puede crear por ley. El otro es la tipicidad, la forma en la que se describe el delito tiene que ser suficientemente clara e indiscutible como para a quien se sancione y se sepa claramente, cuál es la conducta por la que se lo sancionó. Y no se puede tampoco legislar por analogía, decidir que como es parecido hacer tal cosa o la otra, entonces eso queda asimilado a un delito del código penal, que es lo que se está haciendo acá.