Luis Novaresio

Un padre que se niega a cuidar a sus hijos durante la cuarentena fue condenado a pagar una niñera

La madre manifestó que desde la disposición del aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus tres hijos estaban a su cuidado en forma exclusiva, por lo que cuestionó la falta de compromiso del padre respecto de ellos. Sostuvo que debió retomar su trabajo en forma presencial, ya que el dinero no era el suficiente para contratar a una niñera que los
mientras ella debía trabajar.

Por ello solicitó que el padre cuidara de los hijos dos semanas al mes, o en su defecto, que contribuyera al pago de una persona que los monitoreara mientras ella trabajara.

El padre, tras respuesta al traslado de la petición, manifestó que no podía argumentando el ASPO
(aislamiento social, preventivo y obligatorio), ya que se encontraba abocado a solucionar los problemas que se presentan en la empresa de la cual es director. Cuyo motivo es poder reactivarla para generar los ingresos necesarios y hacer frente a las obligaciones asumidas, esgrimiendo la imposibilidad de asumir el pago de una babysitter.

El juez resolvió que el padre debía adicionar 10.264 pesos a la cuota alimentaria que abonaba mensualmente para cubrir el costo de una persona que los cuidase dos días a la semana.

Entre otros argumentos acertados, dijo que no resultaba admisible la posición adoptada por el
progenitor al simplemente afirmar que no puede asumir el cuidado de los hijos durante los días de semana, ni tampoco puede colaborar con los gastos extras que demanda esta situación. Agregó además que esta falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos, denotaba una mirada sesgada que no era posible dejar pasar por alto en una resolución judicial.

De esta manera concluyó:”si tal como lo afirma el progenitor, se encuentra 100% abocado a solucionar los problemas que se presentan en la empresa, a fin de poder reactivarla para generar los ingresos necesarios y hacer frente a las obligaciones
asumidas”, deberá destinar parte de esos ingresos para colaborar económicamente a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana.

Toda la data en www.abogadosdefamilia.com.ar

A continuación la resolución:

“M. V. L. c/ D. S. R.” – JUZGADO DE FAMILIA DE
SEGUNDA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA – 14/07/2020
CÓRDOBA, 14/07/2020. Proveyendo a fs. 238/239:

Por presentada, por parte en el carácter invocado y
con el domicilio constituido. Por evacuada la vista.

Atento que: 1) Comparece M. V. L. y manifiesta que
“desde el comienzo del aislamiento social obligatorio
mis hijos están el cien por ciento del tiempo a mi
cuidado, a excepción de la semana del 27 de Abril
que fueron siete días al domicilio paterno, sin
embargo el aporte económico del progenitor y su
compromiso con el cuidado de los niños sólo ha ido
decreciendo” (sic).

Expresa que debió retomar su labor en forma
presencial a partir del mes de junio y que no le
alcanza el dinero para pagarle a niñera los cinco días
de la semana que necesita que esté con sus hijos, ya
que el progenitor no los está cuidado los días “que a
él le tocaría” (sic).

Afirma que no ha podido llegar a un acuerdo con el
progenitor de los niños y por ello, propone dos
alternativas:

a) Distribuir el cuidado de los niños para que estén
una semana con cada progenitor, sólo hasta que se
normalicen sus actividades escolares o que el
progenitor los cuide de lunes a viernes durante dos
semanas al mes.

b) Que el progenitor abone el importe proporcional
de la remuneración de la niñera por el tiempo que
ella los cuide, cuando en condiciones normales les

tocaría estar con aquél. El importe que debería
abonar R. asciende a la suma de diez mil doscientos
sesenta y cuatro pesos ($10.264) mensuales, a razón
de $165 la hora, 7 hs diarias (9:30 a 16:30 hs), dos
días a la semana, más $128 diarios de transporte.

Reitera que se trata de una situación excepcional que
sólo durará hasta la normalización de la actividad
escolar de los hijos y mientras subsista la situación
de emergencia sanitaria.—-

2) Corrida vista de lo peticionado al progenitor
(01/06/2020), comparece D. S. R. y contesta la vista
corrida diciendo que “la solicitud de la Sra. L. de que
mis hijos permanezcan dos semanas de Lunes a
Viernes bajo mi cuidado, en este momento es
imposible para mí asumir dicho cuidado” (sic).

Afirma que debido al aislamiento social, toda su
actividad laboral se vio “absolutamente resentida”
,
por lo que se encuentra “100% abocado a solucionar
los problemas que se presentan en la empresa de la
cual soy Director, a fin de poder reactivarla para
generar los ingresos necesarios para hacer frente a
las obligaciones asumidas” (sic). Añade que su
esposa también se encuentra trabajando, que desde
el mes de marzo no cuenta con empleada doméstica,
por lo que los hijos “quedarían solos en mi domicilio
desde la mañana a la tarde-noche en que
regresamos” (sic).

En relación a la contratación de la persona para que
asuma el cuidado de los niños en el domicilio
materno, asegura que “es imposible asumir el pago
de la misma” (sic). Asevera que realiza un “esfuerzo
extraordinario para lograr depositar los montos de
dinero efectivo transferidos y pagar la obra social”
(sic) y que resulta imperioso “revisar y ajustar los
gastos de nuestros hijos, tal como lo debo hacer con
mi otro hijo y esposa” (sic). Alega que la situación
económica que se encuentra atravesando le “impide
que ejerza el cuidado de los mismos y que deba
limitar el tiempo para compartir con ellos los fines de
semana—

3) Corrida vista a la representante complementaria,
comparece la Asesora de Familia del Segundo Turno
y previa reseña de las posiciones de las partes,
expresa que bajo la pauta normativa que indica que
el ejercicio de la responsabilidad parental es
conjunta y el cuidado de los hijos compartido,
considera que frente a la modificación de la situación
de hecho existente al momento de acordar el plan de
parentalidad por L. y R., resulta procedente
modificarlo de manera provisoria mientras perdure la
emergencia sanitaria y el régimen escolar a distancia
no presencial. Sugiere que el cuidado de los hijos
sea llevado a cabo por el padre tres fines de semana
por mes, desde el viernes a la tarde hasta el lunes a
las 18.30 horas, conservando la Sra. L. un fin de
semana al mes para compartir junto a sus hijos
tiempo de esparcimiento y descanso. Los días de
semana hábiles en que ambos progenitores se
encuentren avocados a su actividad laboral deberán

contratar persona encargada del cuidado de los
niños asumiendo en partes iguales el costo de dicho
servicio.—

4) Previo a todo, cabe destacar que el plan de
parentalidad vigente consiste en: “los días lunes y
miércoles el Sr. R. retirará a sus hijos del hogar
materno a las 17:30 hs para reintegrarlos a sus dos
hijos valores al establecimiento educacional al que
concurren, a las 8:30 hs del día siguiente y a su hija
L. M., al hogar materno a las 9:30 hs también del día
siguiente. Fin de semana de por medio, el padre
retirará a sus hijos del hogar materno, comenzando a
partir del 12/12/14, el viernes a las 17 hs para
reintegrarlos el lunes siguiente, a sus dos hijos
varones al establecimiento educacional al que
concurren a las 8:30 hs y a su hija Lola Margarita el
mismo día lunes a las 9:30 al hogar materno” (sic).—

5) Luego corresponde precisar que el cuidado
personal compartido indistinto importa una
distribución de cuidados por parte de los
progenitores. Se diferencia así del cuidado unilateral,
en donde el progenitor no conviviente tiene un
sistema de comunicación con el hijo. En el proyecto
de parentalidad compartido -como se da en el sub
casocada progenitor debe asumir los cuidados de
sus hijos, cuando éstos están a su cargo. Esto
implica que -ante la situación excepcional que
atraviesa toda la sociedad como consecuencia de la
emergencia sanitaria- sea deber de ambos
progenitores asumir las dificultades y vicisitudes que

vayan surgiendo respecto de los hijos.—

6) En este contexto, no resulta admisible la posición
adoptada por el progenitor de simplemente afirmar
que no puede asumir el cuidado de los hijos durante
los días de semana, ni tampoco puede colaborar con
los gastos extras que demanda esta situación. Así,
frente a la situación de emergencia que también
comparte la Sra. L., pretende que sea la progenitora
quien asuma todo el esfuerzo y el costo que
demanda adaptarse a esta situación excepcional.
Esta presunción y falta de colaboración y empatía en
el cuidado de los hijos –delegando el “problema” a la
madre– denota una mirada sesgada que no es
posible dejar pasar por alto en una resolución
judicial. De lo contrario, se acentuaría una visión que
se encuentra reñida con todas las normas
constitucionales y transnacionales que mandan a los
jueces a adoptar una necesaria perspectiva de
género en sus pronunciamientos.

En consecuencia, si tal como lo afirma el progenitor,
se encuentra “100% abocado a solucionar los
problemas que se presentan en la empresa de la cual
soy Director, a fin de poder reactivarla para generar
los ingresos necesarios para hacer frente a las
obligaciones asumidas” (sic), deberá destinar parte
de esos ingresos para colaborar –de manera
económica– a fin de suplir el tiempo que no
compartirá con sus hijos durante los días de semana.
Una resolución contraria importaría acentuar una
visión que pone a la madre como única cuidadora de

sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y
para procurar ingresos, lo que no puede ser
sostenida.

7) Por ello, considero pertinente ordenar que -hasta
tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y
se retome la modalidad de distribución de cuidados
vigente- el Sr. D. S. R. deberá adicionar a la cuota
alimentaria mensual fijada a favor de J. I., F. B. y L.
M., la suma de diez mil doscientos sesenta y cuatro
pesos ($10.264), manteniendo la misma modalidad de
pago.-

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades
previstas por los arts. 21 inc. 3 y 73 de la Ley 10.305;
RESUELVO: Ordenar que -hasta tanto se normalice la
actividad escolar de los hijos y se retome la
modalidad de distribución de cuidados vigente- D. S.
R. deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual
fijada a favor de J. I., F. B. y L. M., la suma de diez mil
doscientos sesenta y cuatro pesos ($10.264),
manteniendo la misma modalidad de pago.
Notifíquese.-