Luis Novaresio

¿Quiénes tienen que renovar el permiso de circulación?

Luego del anuncio del presidente, intentamos ayudarte con el listado de las personas con servicios esenciales que deberán renovar el permiso para circular en transporte público y serán los únicos autorizados.

¿El resto? Nadie más podrá viajar en subte, tren o colectivo.

Insistimos: deberán renovar el permiso sí o sí y serán los únicos autorizados:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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